Art. Disposición adicional

En vigor desde 1 ago 1991
Las Empresas a que se refiere el artículo 1.º de la presente Orden podrán renunciar a la aplicación de las normas previstas en la misma y, en su sustitución, quedar acogidas a las disposiciones comunes que regulan tales materias en el régimen general.
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eli/es/o/1991/05/30/(2)#disposicion-adicional

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