Art. 3

En vigor desde 1 ago 1991
El ámbito territorial de aplicación de los sistemas especiales contemplados en la presente Orden se extenderá a todo el territorio del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/05/30/(2)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil