Art. Disposición final

En vigor desde 1 ago 1991
1. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Jurídica y de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan suscitarse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. 2. La presente Orden entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1991/05/30/(2)#disposicion-final

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