Art. 4

En vigor desde 1 feb 2001
Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año. No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada. Se modifica el último inciso del párrafo segundo por la disposición adicional 10 de la Orden de 29 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-2156 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2001, según establece la disposición final 1.

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eli/es/o/1991/05/30/(2)#art-4

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