Art. 2
En vigor desde 1 ago 1991
Se encuentran comprendidos en los sistemas especiales regulados en la presente Orden los trabajadores de las Empresas mencionadas en el artículo anterior, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica y coincidan con alguna de las específicas referidas en el artículo precedente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/05/30/(2)#art-2