Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 ene 2003
De conformidad con lo establecido por la disposición final quinta del Real Decreto, en su redacción dada por el Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el anterior, las referencias contenidas en la presente Orden y su normativa de desarrollo a la cartera de valores de negociación se entenderán efectuadas a la cartera de negociación regulada en el artículo 44 del Real Decreto.
Asimismo, toda referencia efectuada por la presente Orden y su normativa de desarrollo a la expresión "instrumentos derivados" se entenderá hecha a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la citada Ley.
Se añade por el apartado 4 de la Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1051 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/30/(5)#disposicion-final-segunda