Art. Disposición final segunda
10 / 10En vigor desde 18 ene 2003
De conformidad con lo establecido por la disposición final quinta del Real Decreto, en su redacción dada por el Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el anterior, las referencias contenidas en la presente Orden y su normativa de desarrollo a la cartera de valores de negociación se entenderán efectuadas a la cartera de negociación regulada en el artículo 44 del Real Decreto.
Asimismo, toda referencia efectuada por la presente Orden y su normativa de desarrollo a la expresión "instrumentos derivados" se entenderá hecha a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la citada Ley.
Se añade por el apartado 4 de la Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1051 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/30/(5)#disposicion-final-segunda