Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 may 1996
En tanto no se establezcan los regímenes de convalidación y homologación de certificados, títulos y diplomas correspondientes a los sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Anexo I de la presente Orden con las enseñanzas del sistema educativo español regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se aplicarán los criterios y las normas vigentes que establecen las equivalencias con los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. No obstante, a partir de la entrada en vigor de esta orden, será de plena aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la misma a las convalidaciones y homologaciones mencionadas en esta disposición transitoria.
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Proeli/es/o/1996/04/30/(3)#disposicion-transitoria-tercera