Art. Disposición adicional

En vigor desde 9 may 1996
Se modifican el apartado 10 y el Anexo II de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, quedando redactados como sigue: «Décimo. 1. Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo que se publica como anexo II a la presente Orden. Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de, vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado. 2. El volante al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud. 3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante éste deberá hacer constar en el mismo el Centro docente español en el que desea realizar la inscripción para continuar estudios o para realizar exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el Centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos. 4. La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante, o de su representante legal, y no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo. 5. Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes: a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro. b) Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final. No obstante, cuando hayan transcurrido los plazos previstos en los párrafos anteriores sin que se hubiera producido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación por causas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá expedir un nuevo volante, de oficio o a solicitud del interesado. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno se encuentre matriculado, consignando en el mismo su plazo de vigencia, que no podrá ser superior a un curso académico. ANEXO Volante para la inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales El que suscribe, don/doña, o su representante legal, don/doña ....................... ha presentado en la (1) ............................................................................. solicitud de convalidación/homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (2) .................................................. por los correspondientes españoles de (3) ...................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (4) .......................................... como alumno de (5) .........................................en las condiciones establecidas en el número sexto de la Orden de .......... a ...... de.............. de 19..... (Sello de la Unidad de Registro) (instrucciones al dorso) Fdo.: .................................................................... Notas importantes: 1. Plazos de vigencia del presente volante: a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro. b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado. 2. La formalización del presente volante no prejuzga la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en este volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo. (1) Dirección Provincial de Educación y Ciencia de ......................... Gobierno Civil de ................ Servicio de Alta Inspección de Oficina Consular de ................................ Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. (2) Indicar el país en el que se han realizado los estudios extranjeros que se pretenden convalidar u homologar. (3) Indicar los estudios españoles cuya convalidación u homologación desea obtener. (4) Indicar el nombre y dirección del Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. Si solicita inscripción provisional en un Centro distinto del que indique en este volante, el Centro no estará obligado a realizarla. (5) Indicar el curso o el examen oficial en el que se desea.»
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eli/es/o/1996/04/30/(3)#disposicion-adicional

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