Art. 7

En vigor desde 7 oct 1997
La concesión de la Medalla y de la Placa se hará constar en un libro registro que, a tal efecto, existirá en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. El Ministerio de Fomento expedirá un Diploma justificativo de la concesión a las personas o entidades a las que se les hubiese otorgado la Medalla o la Placa. A solicitud de los interesados, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro.
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eli/es/o/1997/09/29/(2)#art-7

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