Art. 7
7 / 10En vigor desde 7 oct 1997
La concesión de la Medalla y de la Placa se hará constar en un libro registro que, a tal efecto, existirá en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
El Ministerio de Fomento expedirá un Diploma justificativo de la concesión a las personas o entidades a las que se les hubiese otorgado la Medalla o la Placa.
A solicitud de los interesados, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/29/(2)#art-7