Art. 8

En vigor desde 7 oct 1997
La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser exhibidas por sus titulares. La Medalla podrá utilizarse habitualmente bajo la forma de una miniatura o de una insignia de solapa con las dimensiones y formatos habituales. Los titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.
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eli/es/o/1997/09/29/(2)#art-8

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