Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 nov 2001
1. Dependen directamente del Director general las siguientes Unidades:
a) Gabinete Técnico.
b) Asesoría Jurídica.
c) Secretaría de Despacho.
2. Gabinete Técnico.
a) Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para:
La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
La gestión de las relaciones de carácter institucional.
El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.
La coordinación del proceso de planificación, presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.
b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Le corresponde:
Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información.
Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia.
Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General, y ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior.
Secretaría de Cooperación Internacional. Tendrá como misión:
Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil.
Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y
Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.
Centro de Análisis y Prospectiva. Encargado de la investigación y prospectiva de asuntos relacionados con la seguridad y de la colaboración con otros centros de investigación y estudio sobre seguridad.
3. Asesoría Jurídica.–Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director general y de los Órganos y Unidades centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que dictarán instrucciones y evacuarán las consultas que éstas formulen.
4. Secretaría de Despacho.–Órgano de asistencia y apoyo inmediato, tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, la planificación y programación de la agenda, despacho y audiencias del Director general, así como cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Depende de la Secretaría de Despacho el Registro Central, órgano encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. También depende de dicha Secretaría la escolta del Director.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-3