Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 20 dic 2006
1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes, así como elaborar la doctrina para el empleo de dichas Unidades y Servicios.
2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:
a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, tiene como misiones específicas la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad ciudadana, prestando colaboración en materia de protección civil, en particular en supuestos de gran riesgo, catástrofe o calamidad pública.
b) Unidad de Acción Rural.–Tiene como misiones específicas la lucha especializada contra elementos terroristas y la intervención en operaciones que entrañen especial riesgo y requieran una respuesta rápida.
c) Unidad Especial de Intervención.–Tiene como misión específica la ejecución de operaciones que exijan una actuación inmediata y altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran.
d) Servicio Aéreo.–Tiene como misión específica la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta la Guardia Civil, así como prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas el Cuerpo.
e) Servicio Cinológico y Remonta.–Tiene como misión específica la dirección técnica e inspección de las Unidades dotadas de perros, y de la ejecución de los servicios en que éstos participen; así como la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.
f) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ).–Tiene como misión específica organizar, gestionar y ejecutar las tareas de detección, neutralización y/o desactivación de artefactos explosivos, incendiarios, radiactivos, biológicos y químicos, así como el estudio y análisis de las técnicas de desactivación, difundiendo la información obtenida, y el estudio y especificación de las características del material de detección y desactivación.
g) Servicio de Montaña.–Tiene como misión específica desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
h) Servicio de Protección y Seguridad.–Tiene como misión específica elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con: La protección y seguridad de personalidades, medios e instalaciones; establecimientos penitenciarios; las conducciones de penados, presos y detenidos, así como las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.
Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-6