Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 nov 2001
1. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.
2. Del Subdirector general de Operaciones dependen las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
c) Jefatura de Información y Policía Judicial.
d) Jefatura Fiscal y de Fronteras.
e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
g) Las Zonas.
h) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3. También depende del Subdirector general de Operaciones la Intervención Central de Armas y Explosivos, que tiene como misión específica la planificación, organización y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.
4. Las sustituciones del Subdirector general de Operaciones se efectuarán por los titulares de las Jefaturas y del Estado Mayor, de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/10/29/(1)#art-4