Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 nov 2001
1. Dependen directamente del Director general las siguientes Unidades: a) Gabinete Técnico. b) Asesoría Jurídica. c) Secretaría de Despacho. 2. Gabinete Técnico. a) Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para: La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo. La gestión de las relaciones de carácter institucional. El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil. La coordinación del proceso de planificación, presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General. b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico: Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Le corresponde: Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información. Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia. Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General, y ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior. Secretaría de Cooperación Internacional. Tendrá como misión: Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil. Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero. Centro de Análisis y Prospectiva. Encargado de la investigación y prospectiva de asuntos relacionados con la seguridad y de la colaboración con otros centros de investigación y estudio sobre seguridad. 3. Asesoría Jurídica.–Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director general y de los Órganos y Unidades centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que dictarán instrucciones y evacuarán las consultas que éstas formulen. 4. Secretaría de Despacho.–Órgano de asistencia y apoyo inmediato, tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, la planificación y programación de la agenda, despacho y audiencias del Director general, así como cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Depende de la Secretaría de Despacho el Registro Central, órgano encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. También depende de dicha Secretaría la escolta del Director.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#art-3