Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 abr 2000
1. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que vengan desarrollando las funciones que en ella se atribuyen a las Unidades de Recaudación Ejecutiva que por la misma se crean, continuarán desarrollando tales funciones hasta la implantación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva. 2. Los actos y trámites realizados por las actuales Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en los procedimientos administrativos de apremio serán válidos y surtirán plenos efectos en los nuevos procedimientos administrativos de apremio que se inicien o continúen por cualquiera de las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean o reorganizan por la presente Orden y a las que corresponda su tramitación, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación territorial de la Unidad que vaya a seguir el procedimiento.
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eli/es/o/2000/03/29/(1)#disposicion-transitoria-unica

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