Art. 2

En vigor desde 1 abr 2000
1. Se crean ocho Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales, con ámbito territorial de actuación y sede en cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades que se señalan, respectivamente, en el anexo I de esta Orden. 2. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales tendrán las siguientes funciones: a) Dirigir la gestión recaudatoria ejecutiva efectuada por las Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en su ámbito territorial de actuación frente a deudores con la Seguridad Social cuyas deudas en situación de apremio sean de importe inferior a quinientos millones de pesetas y superior a cien millones. b) Realizar los actos y trámites de los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social que, en su caso, tengan centros de trabajo abiertos simultáneamente en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma a que se extienda su ámbito territorial de actuación. c) Realizar los actos y trámites de los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación, cuando concurran circunstancias de especial complejidad u otros factores que así lo justifiquen y previa decisión al efecto del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe. d) Realizar aquellas otras funciones recaudatorias ejecutivas que, pertenecientes al área de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, les encomienden los Órganos Directivos Centrales o, en su caso, el respectivo Director provincial de dicha Tesorería General en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. 3. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales tendrán la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2000/03/29/(1)#art-2

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