Art. 3
En vigor desde 1 abr 2000
1. Se crean diecinueve nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva en el ámbito territorial de actuación de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se especifican y con sede en las ciudades que asimismo se señalan en el anexo II de esta Orden.
2. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social indicadas en el número anterior tendrán la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2000/03/29/(1)#art-3