Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 2000
1. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para fijar, a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, el ámbito territorial de actuación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean en las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General y a que se refiere el artículo 3, con la consiguiente redistribución territorial de las restantes Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en las Direcciones Provinciales afectadas, pudiendo modificar la ubicación de las sedes de tales Unidades en función de las necesidades de la organización recaudatoria. 2. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social y al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de la presente Orden. 3. Se faculta al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para implantar gradualmente las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social que por la presente Orden se crean, en función de las posibilidades y necesidades de la gestión recaudatoria. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-8631 .
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eli/es/o/2000/03/29/(1)#disposicion-final-primera

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