Capítulo V. Horarios de los Profesores
Art. Distribución del horario
En vigor desde 7 jul 1994
Distribución del horario
68. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
69. Los Maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
70. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos. (*)
(*) Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a la jornada lectiva. Ref. BOE-A-2012-5337#a3
71. Además del horario lectivo, los Maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Entrevistas con padres. Se concretará par cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.
c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.
d) Asistencia a reuniones de tutores y Profesores de grupo.
e) Asistencia a reuniones del Claustro.
f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.
g) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
h) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación general anual, que el Director estime oportuna.
72. Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:
Unidades del centro Horas lectivas de los cargos directivos 6 a 8 15 9 a 17 12 18 a 27 9 28 ó más 6
En los centros con comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo, para la organización de estos servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/29/(2)#distribucion-del-horario