Capítulo V. Horarios de los Profesores

Art. Aprobación de los horarios

En vigor desde 7 jul 1994
Aprobación de los horarios 84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#aprobacion-de-los-horarios

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