Capítulo I. Organos de coordinación docente

Art. Otras funciones de coordinación

En vigor desde 7 jul 1994
Otras funciones de coordinación 15. Los Maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario de alumnos podrán ser propuestos por el Jefe de estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir. 16. Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable o se ofrezca servicio de biblioteca se podrán nombrar Maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Maestros colaborarán estrechamente con el Jefe de estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos Maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades. 17. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro. b) Difundir, entre los Maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural. c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual. 18. En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes: a) Fomentar la utilización por parte del resto de los Maestros de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente. b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios. c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas. d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Maestros. e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Maestros que participen en los programas. f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recuruso didáctico. 19. Los Maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales, que serán nombrados por el Director, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de estudios. 20. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico se procederá a la elección del representante en el correspondiente centro de profesores y de recursos, que tendrá las siguientes funciones: a) Hacer llegar al Consejo del centro de profesores y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por los equipos de ciclo. b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores o el Director del centro. c) Informar al Claustro y difundir entre los Maestros las actividades de formación que les afecten. d) Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva. e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#otras-funciones-de-coordinacion

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