Capítulo V. Horarios de los Profesores

Art. Elaboración de los horarios

En vigor desde 7 jul 1994
Elaboración de los horarios 73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros. c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados. 74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos. 75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso. 76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden: 1.º Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria. 2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. 3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo. 4.º Maestros interinos, si los hubiere. 77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con: a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos. b) Impartición de otras áreas. c) Sustitución de otros Maestros. d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje. e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeros con más de veinte alumnos. f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa. Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo. 78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden: a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción. b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana. c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción. d) Al representante del centro en el centro de Profesores y de recursos, una hora a la semana. e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción. El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia. 79. Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros. 80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección Provincial correspondiente. 81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan. 82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir. 83. Cuando un Maestro se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#elaboracion-de-los-horarios

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