Art. 5
En vigor desde 28 dic 2012
1. MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. En las convocatorias se hará constar como mínimo:
a) Las características de las ayudas.
b) El importe total máximo de las mismas.
c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.
d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.
e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612 . Se modifica la letra e) y se suprime la f) del apartado 2 por el .1 y 2 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/29/(7)#art-5