Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 1988
1. Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1988. En esta fecha quedará derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 26 de enero de 1978, por la que se regula la concesión de préstamos a los mutualistas de MUFACE, así como las normas dictadas para su ejecución, sin perjuicio de que sigan rigiéndose por esta normativa, hasta el momento de su total amortización, los préstamos concedidos a su amparo. 2. Desde el día 1 de septiembre del año en curso, no se podrán formular solicitudes de préstamos conforme a la citada Orden de 26 de enero de 1978. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122 .
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eli/es/o/1987/07/29/(7)#disposicion-transitoria

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