Art. 1
En vigor desde 1 ene 1988
Dentro de las prestaciones de asistencia social del artículo 14.1.8) de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, implantada con carácter general por Real Decreto 1899/1977, de 23 de julio, y como concreción del apartado 4.º, 1,e) de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1977, sobre normas para la aplicación y desarrollo de la Asistencia Social en este Régimen Especial de la Seguridad Social se establece la prestación de ayuda económica para adquisición de vivienda, cuya gestión corresponderá a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/29/(7)#art-1