Secc. Sección 7.ª Normas complementarias

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1993
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las normas contables aplicables a los grupos y subgrupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores, y a los grupos consolidables cuya Entidad matriz sea alguna de las citadas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 84 de la Ley del Mercado de Valores, siguiendo los criterios establecidos por la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-2420 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1992/12/29/(3)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil