Secc. Sección 7.ª Normas complementarias
Art. Disposición final
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1993
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
3. Toda norma que se dicte en desarrollo de lo que se prevé en la presente Orden y pueda afectar directamente a Entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos Organismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#disposicion-final