Secc. Sección 7.ª Normas complementarias

Art. Disposición final

Derogado
En vigor desde 1 ene 1993
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. 2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. 3. Toda norma que se dicte en desarrollo de lo que se prevé en la presente Orden y pueda afectar directamente a Entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos Organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1992/12/29/(3)#disposicion-final

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil