Secc. Sección 7.ª Normas complementarias
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 ene 2003
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
3. Toda norma que se dicte en desarrollo de lo que se prevé en la presente Orden y pueda afectar directamente a Entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos Organismos.
Se renumera por el apartado 6 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2003-1052 . Su anterior numeración era disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#disposicion-final-primera