Secc. Sección 2.ª Riesgos ligados a la cartera de valores de negociación

Art. 10 bis

En vigor desde 18 ene 2003
La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones. Se añade por el apartado 3 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2003-1052 .

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eli/es/o/1992/12/29/(3)#art-10-bis

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