Art. 10 bis
Secc. Sección 2.ª Riesgos ligados a la cartera de valores de negociación

Art. 10 bis

11 / 25
En vigor desde 18 ene 2003
La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones. Se añade por el apartado 3 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2003-1052 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1992/12/29/(3)#art-10-bis