Secc. Sección 2.ª Riesgos ligados a la cartera de valores de negociación
Art. 10 bis
11 / 25En vigor desde 18 ene 2003
La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones.
Se añade por el apartado 3 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2003-1052 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#art-10-bis