Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 jul 2001
La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa», quedarán sometidas a las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 664/1999, y por la presente Orden. En cualquier caso, estos supuestos quedan exceptuados de la obligación de declaración previa a la que se refieren los artículos 13 y 33 de la presente Orden.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-7

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