Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 jul 2001
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:
a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-2