Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 jul 2001
Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su liquidación que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1816/1991, en la Orden de 27 de diciembre de 1991 y demás normas de desarrollo.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-6