Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 1 jul 2001
1. Los residentes titulares de inversiones en el exterior deberán presentar a la Dirección General de Comercio e Inversiones, en los nueve primeros meses de cada año natural, una Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior en sociedades cotizadas o no cotizadas, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de inversiones en sucursales cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
b) Cuando el patrimonio neto de la sociedad extranjera objeto de la inversión sea superior a 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,27 euros y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100.
c) En el caso de inversiones en sociedades cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
2. La Memoria anual se presentará por medio del impreso D-8 debidamente cumplimentado, acompañado de una copia del balance y de la cuenta de resultados de la sociedad extranjera así como de sus anexos y notas complementarias.
3. El modelo D-8 constará de dos ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para el titular de la inversión.
Una vez presentada la citada Memoria, el declarante retendrá el ejemplar que le corresponde debidamente sellado, si bien la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar a la sociedad declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos en la Memoria.
La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá requerir individualmente la presentación de la Memoria anual, conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores, a los titulares de inversiones españolas en el exterior que, aun no cumpliendo las condiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, tengan inversión en el extranjero.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-49