Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 1 jul 2001
1. Las empresas españolas participadas por no residentes deberán presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones una Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en los casos que se enumeran a continuación. a) Las sucursales en España de empresas no residentes, cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios. b) Las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas, según la definición del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, sobre normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, cuando la participación de no residentes en su capital social sea igual o superior al 50 por 100 o cuando la participación de un inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100. En dicha Memoria constarán los datos de la sociedad dominante antes y después de la consolidación con las empresas del grupo. c) Las sociedades españolas cuyo capital o fondos propios sean superiores a 500.000.000 de pesetas o 3.005.060,52 euros, deberán presentar Memoria de actividad en los siguientes casos: 1.º Cuando la participación de inversores no residentes en su capital social sea igual o superior al 50 por 100. 2.º Cuando la participación de algún inversor no residente en su capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100. En el caso de las sociedades españolas que cotizan en Bolsa, sólo se computará como participación de no residentes, a los efectos de alcanzar el porcentaje del 50 por 100, las participaciones de inversores no residentes que superen individualmente el 5 por 100 de su capital social. 2. La Memoria se presentará en el modelo impreso D-4, en el plazo máximo de nueve meses a partir del cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio. Se dirigirá a la Dirección General de Comercio e Inversiones acompañada de fotocopia del Impuesto de Sociedades o de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente a los datos recogidos en aquella. 3. Los impresos de la Memoria anual constarán de dos ejemplares: Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones. Ejemplar 2: Para la sociedad declarante. Una vez presentada la citada Memoria, el declarante retendrá el ejemplar que le corresponde debidamente sellado, si bien la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar a la sociedad declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos en la Memoria. 4. La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá requerir individualmente la presentación de la Memoria anual, conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores, a las sociedades españolas que aun no cumpliendo las condiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, tengan participación extranjera en su capital.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil