Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 1 jul 2001
Desde la fecha de exclusión, la inversión extranjera en la sociedad en cuestión se regirá por lo dispuesto en el capítulo III de la presente Orden sobre declaración de inversión en sociedades no cotizadas, por lo cual las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta dejarán de efectuar las comunicaciones sobre flujos y saldos de inversión extranjera en valores negociables referentes a la sociedad excluida.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-29