Art. Disposición transitoria
En vigor desde 31 may 1982
Las normas de la presente Orden serán también aplicables a las fábricas instaladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor; no obstante lo cual, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha aludida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/04/28/(2)#disposicion-transitoria