Art. 1

En vigor desde 31 may 1982
Las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la fabricación de las armas, municiones o artefactos incluidos en la relación del artículo 6.º, 2, del vigente Reglamento de Armas, deberán entregar, previamente, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar en que proyecten establecer la industria, una Memoria conteniendo: a) Identificación del titular o titulares de la fábrica. b) Lugar de emplazamiento de la misma. c) Plano de locales con indicación de accesos. d) Sistemas de vigilancia o de seguridad que se vayan a establecer. e) Tipos y modelos que se fabricarán, con las indicaciones precisas para su individualización, acompañando copia autorizada de los planos respectivos y de las patentes, en su caso. f) Producción media proyectada y plan de comercialización.
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eli/es/o/1982/04/28/(2)#art-1

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