Art. 2

En vigor desde 31 may 1982
La Memoria a que se refiere el artículo anterior se presentará por triplicado. Un ejemplar, sellado por la Intervención de Armas se devolverá al interesado como garantía del cumplimiento de esta obligación; otro se remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) y el tercero quedará archivado en la oficina receptora.
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eli/es/o/1982/04/28/(2)#art-2

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