Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 31 may 1982
Las normas de la presente Orden serán también aplicables a las fábricas instaladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor; no obstante lo cual, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha aludida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º de la misma.
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eli/es/o/1982/04/28/(2)#disposicion-transitoria