Capítulo Disposiciones transitorias y complementarias
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 dic 1979
A salvo las fechas y plazos que expresamente se establecen para algunas, las restantes prescripciones de esta Orden entrarán en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1979/07/27/(2)#disposicion-final-tercera