Capítulo Disposiciones transitorias y complementarias
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 11 dic 1979
1. Queda derogada la Orden de este Ministerio de 30 de junio de 1973, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio siguiente.
2. Ello no obstante, se mantiene la validez de las homologaciones concedidas al amparo de la disposición que se deroga, con las condiciones siguiendo:
a) Que las unidades de los bastidores o cabinas correspondientes, que se monten en el futuro, cumplan los requisitos contenidos en el artículo segundo de la presente Orden y en sus anexos 2 y 3, caso 1.
b) Que los ámbitos de validez de acoplamiento de dichas unidades sean ratificados o rectificados, con sujeción a lo especificado en el artículo tercero, cuatro, de la presente Orden.
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Proeli/es/o/1979/07/27/(2)#disposicion-final-segunda