Capítulo Disposiciones transitorias y complementarias

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 dic 1979
La interpretación y desarrollo de cuanto se especifica en le presente Orden corresponderá a la Dirección General de la Producción Agraria, a la que expresamente se faculta para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.
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eli/es/o/1979/07/27/(2)#disposicion-final-primera

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