Art. [preambulo]
En vigor desde 27 ago 1972
Ilustrísimo señor:
El artículo 13 del Reglamento de la Ley 25/1979, de 2 de diciembre, aprobado por el Decreto de la Presidencia del Gobierno 835/1972, de 22 de marzo, define los «vinos especiales» y determina que por el Ministerio de Agricultura se dictarán los requisitos que han de cumplir los elaboradores de estos vinos y los requisitos para la utilización de las denominaciones de los mismos en etiquetas y propaganda y documentaciones.
Con objeto de evitar el uso indebido de las denominaciones que se indican en el citado artículo para estos vinos especiales, procede dictar la disposición que determine el uso de dichas denominaciones hasta que se dicten las normas a que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
En su virtud, y oída la Organización sindical, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(1)#preambulo-pr