Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 7 sept 1972
Con independencia de los requisitos que establece la presente Orden, todas las industrias elaboradora, deberán satisfacer las condiciones generales establecidas en la Ley 25/1970 y legislación complementaria, así como las particulares que señale la legislación específica sobre industrias agrarias.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-25

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