Art. Preambulo

En vigor desde 1 feb 1992
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, en su disposición final primera, determina que por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las normas de desarrollo del mismo, y se establecerán los procedimientos de comunicación e información entre los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de control de cambios, los órganos de la Administración Tributaria y el Banco de España. En aplicación de dicha disposición, la presente Orden dicta las normas de procedimiento relativas a los cobros y pagos entre residentes y no residentes y las transferencias al y del extranjero derivadas de las transacciones económicas con el exterior. Especialmente establece esta Orden el tratamiento particularizado de los movimientos físicos a través de fronteras de moneda metálica, billetes de Banco y cheques bancarios al portador, así como la utilización de los mismos como medio de cobro y pago entre residentes y no residentes. Igualmente se establecen determinadas categorías de declarantes, determinables en función de la específica actividad que los mismos realicen y sobre los cuales se establece una reglamentación propia. Finalmente se dictan una serie de prescripciones en relación a la apertura y mantenimiento de cuentas en oficinas operantes en España de «Entidades registradas» a nombre de no residentes o en el extranjero, a nombre de personas físicas o jurídicas residentes, en consonancia con los nuevos criterios liberalizadores. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1991/12/27/(5)#preambulo-preambulo

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