Art. 3

En vigor desde 1 feb 1992
El procedimiento para la obtención de la necesaria autorización administrativa para la ejecución de las transacciones que se sometan a cualesquiera de las cláusulas de salvaguardia a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 1816/1991, se establecerá en la propia norma que regule la correspondiente restricción.
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eli/es/o/1991/12/27/(5)#art-3

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