Art. 4

En vigor desde 13 feb 2007
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. Las operaciones de envío y recepción de billetes españoles por parte de las entidades registradas con sus corresponsales bancarios en el exterior, así como las de envío y recepción de billetes y moneda metálica extranjeros y efectos denominados en divisas o en pesetas que efectúen las entidades registradas con el exterior, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de España. Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8467 . Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1996. Ref. BOE-A-1996-15871 . Se modifica el apartado 1, se suprime el inciso destacado del apartado 2 y se derogan los apartados 5 y 6 por los arts. 1, 2 y disposición derogatoria de la Orden de 2 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3622 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/12/27/(5)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil